La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal consideró que las bicicletas están comprendidas en el agravante previsto para el caso de sustracción de vehículos dejados en la vía pública
Lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal. Los jueces señalaron que la sustracción de una bicicleta no constituye robo de vehículo dejado en la vía pública y que no puede asimilarse al de un automóvil para agravar la pena hasta diez años de prisión
Se trata del veredicto que condenó a tres imputados como coautores del delito de robo calificado por el resultado de muerte. Fue confirmado por la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional
La Corte de Justicia rechazó un recurso de casación planteado por la Defensora de Cámara del Crimen 4 en representación de Julián Efraín Ruesga, quien fuera condenado a cinco años de prisión efectiva por el delito de robo calificado por el uso de arma