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    Superior Tribunal confirmó sentencia por el homicidio de Efrén Lopez

    Se trata del veredicto que condenó a tres imputados como coautores del delito de robo calificado por el resultado de muerte. Fue confirmado por la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional

    La sentencia por el homicidio del comerciante Efrén López, mediante la cual se condenó a los tres imputados como coautores del delito de robo calificado por el resultado de muerte, fue confirmada por la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del STJ. La sentencia confirmatoria, sostiene que los camaristas realizaron “una completa, coherente y adecuada valoración” de la prueba “conforme las reglas de la sana crítica racional”.

    Así quedó plasmado en la sentencia 50/11 que lleva las firmas de Ricardo Franco (presidente de sala) y Mario Modi (juez), mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de casación hecho por la defensa de uno de los condenados; y por consiguiente ratificar el fallo 150/10 de la Cámara del Crimen Nº 2 de Resistencia.


    La sentencia

    Cabe recordar que en el mismo se condenó a 22 años de prisión efectiva a Miguel Ángel Legario y Nelson Gerónimo Carballo al encontrarlos coautores del delito “robo calificado por el resultado de muerte agravado por la intervención de un menor de dieciocho años” (artículos 165, 41 quáter y 45 del Código Penal). Al tiempo que declaró penalmente responsable al menor Christian Alexis Marquesini de ser “coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el resultado de muerte” (artículos 165 y 45 del C.P.)”; y supeditó la imposición de pena a criterio del Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 4, en cumplimiento de la ley 22.278 y su modificatoria, ley 22.803.


    Los hechos

    De acuerdo con lo que se reconstruyó en el juicio, el robo y ataque a López ocurrió alrededor de las 15.30 del 3 de febrero de 2010, mientras transitaba a bordo de su bicicleta por la colectora de la autovía Nicolás Avellaneda, a la altura del acceso a Villa Don Santiago.

    En ese momento los tres se abalanzaron sobre el comerciante, reduciéndolo a patadas y propinándole un machetazo que le provocó politraumatismo grave de cráneo con hematoma subdural y contusión pulmonar.
    A raíz de las heridas sufridas, la víctima falleció una semana después, el 10 de febrero.


    Argumentos de la Sala

    Franco y Modi coincidieron en señalar que la decisión a la que arribaron los jueces camaristas Víctor Del Río, Raúl Yurkevich y Lidia Lezcano de Urturi es el resultado de “un razonado y armónico análisis del conjunto de pruebas e indicios unívocos colectados en la causa”. Esto incluyó la confrontación de “todos los elementos objetivos de las pruebas de cargo, con aquellos que podrían favorecer la situación procesal los imputados, arrojando todo ello como lógico resultado el quiebre del estado de inocencia de los mismos y su consiguiente condena.

    En cuanto a los varios cuestionamientos realizados por la defensa de Legario en pos de conseguir la nulidad de la sentencia, la Sala insistió con el criterio sentado jurisprudencialmente en cuanto a que resulta “inadmisible la crítica individual de los indicios y presunciones, invalidándolos uno a uno y evitando su valoración articulada y contextual… ya que solitariamente pueden no probar nada con certeza, pero evaluados en acto único y con ajuste a las reglas de la sana crítica racional pueden llevar de la mano a una probatura acabada, plena y exenta de toda hesitación razonable”.

    Sobre el planteo de nulidad absoluta del proceso se precisó que la oportunidad para efectuarlo era en la etapa investigativa, los actos preliminares previos, antes del comienzo de la audiencia debate o en el momento inmediato posterior a su apertura.

    También refutaron que la anterior defensa de Legario (quien cambió de patrocinante legal) haya sido ineficaz “siendo que ambas han tenido una misma línea defensiva, ya que la segunda continuó la iniciada por el anterior”.

    Además, respecto a la forma en que se realizó su detención (la defensa sostuvo que se produjo en el interior de la vivienda de Marchesini, aunque el tribunal no tuvo esto por acreditado), Franco y Modi aseguraron que aún cuando así hubiera sucedido “no habría resultado ilegítima, extraña ni ajena a la actividad policial legalmente permitida”. Sobre todo teniendo en cuenta que aún cuando es el juez quien se encuentra en una posición de mayor serenidad y objetividad que la policía para disponer una medida de tal magnitud, ello no impide que éstos “puedan sustituir a los magistrados cuando concurran razones de urgencia que hiciesen riesgoso para el éxito de la detención supeditarla a la obtención de la orden judicial”.

    Finalmente, la Sala consideró correcta la forma en que se procedió a la identificación de Legario (tercer coautor, quien además se fue de la escena con la bicicleta de López), merced a un testimonio brindado a un agente de policía por Marchesini, otro de los co-autores del homicidio.

    En este sentido dijeron que no puede esgrimirse vicio alguno puesto que su pertenencia a las fuerzas públicas “no desmerece la aptitud… para ser objeto útil de prueba”. Más aún cuando ellos no estén afectados por inhabilitación o incompatibilidad alguna que les impida asumir como testigos.

    Y agregaron que el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “la mera comunicación de un dato, en la medida que no sea el producto de coacción, no es un indicio que deba desecharse en la investigación criminal”. A lo que añadieron con criterio propio que la individualización de Legario “no era un dato que los preventores pudieran soslayar, sin incurrir en un grave incumplimiento de sus funciones, por la sola circunstancia de haber sido proporcionado por un co-imputado”; al mismo tiempo que la prueba obtenida como resultado de ello “no puede considerarse violatoria de garantía constitucional alguna”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones