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    El Estado deberá pagar indemnizaciones millonarias por las explosiones en Río Tercero

    Fue confirmado por la Cámara Civil y Comercial Federal. Es por los hechos acontecidos en 1995 en Fabricaciones Militares, que aún tiene una causa penal pendiente. El tribunal dijo que el Estado es responsable y debe resarcir a las víctimas. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó, en parte, un fallo de primera instancia en donde se condenaba al Estado Nacional a pagar millonarias indemnizaciones a los damnificados por las explosiones en la fábrica de armas de Río Tercero, en 1995.

    Se trata del cúmulo de las causas iniciadas por una petroquímica y dos aseguradoras, que demandan al Estado por los daños sufridos por aquellos incidentes que todavía tienen pendiente el juicio oral en materia penal.

    Para los jueces que confirmaron las millonarias indemnizaciones, “no puede obviarse que en el expediente que se instruye en sede criminal, los involucrados no son ajenos a la empresa estatal; sino que se trata de dependientes por cuyas acciones u omisiones de todos modos el Estado debería responder”.

    En la causa, el Estado argumentó que las explosiones podrían haberse originado por un factor externo, que lo eximía de responsabilidad. Con respecto a eso, los camaristas sostuvieron que “si por un momento se pensare que el agente causal del hecho es un factor de agresión externo a la planta –hipótesis no abonada por elemento de juicio alguno-; tampoco podría sostenerse que la actuación de la demandada en la emergencia fue diligente”.

    En ese sentido, los magistrados observaron que “del auto de procesamiento de la causa penal se advierten alarmantes condiciones de inseguridad y de prevención en el mantenimiento de la fábrica”.

    “A esta altura, no pueden caber dudas de la responsabilidad de la demandada, máxime atendiendo al carácter del material que se producía en la planta, que debió llevar a la Dirección General de Fabricaciones Militares a extremar los recaudos de protección y precaución. Su conducta anterior y posterior al primer hecho es demostrativa de que no lo hizo”, agregaron.

    Para dar un argumento más a favor de la responsabilidad del Estado en la tragedia, los jueces se valieron de los decretos firmados por el ex presidente Carlos Menem en 1995 y 1997: “Si alguna vacilación resta acerca de la responsabilidad de las demandadas en la tragedia de Río Tercero, los decretos 691/95, 992/95 y 158/97 bastan para disiparla. En dichos reglamentos de necesidad y urgencia  el Estado Nacional establece un régimen de ‘resarcimiento’ para las víctimas de los luctuosos sucesos”.

    Las indemnizaciones que deberá abonar el Estado son millonarias, aunque el monto preciso dependerá del cálculo que deberá hacer el juez de primera instancia, tomando en cuenta los intereses devengados desde la fecha del siniestro.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Alejandro Cabral, del 8 al 19 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocimien