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    Rechazan cautelar para que se impida practicar un aborto legal en la Ciudad

    El juez Guillermo Scheibler desestimó el planteo de una asociación civil. Dijo que si no es necesaria la autorización judicial para realizar estas prácticas en casos y condiciones legales, tampoco sería procedente su cuestionamiento judicial por terceros

    El juez Guillermo Scheibler, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14 de la Ciudad de Buenos Aires, no hizo lugar al dictado de una medida cautelar solicitado por la asociación civil Pro Familia, para que se ordene al Gobierno porteño a “abstenerse de realizar cualquier acto o maniobra tendiente a quitar la vida a un niño por nacer en la Ciudad de Buenos Aires y en cuya defensa e intereses la actora ha promovido estas actuaciones”.

    Fundan su pedido en información periodística referida a declaraciones del jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, en las cuales habría manifestado públicamente que el próximo martes se realizará el primer aborto legal en la Ciudad de Buenos Aires.

    Entienden que el inminente hecho amenaza la vida de una persona por nacer y ello habilita la procedencia de la medida solicitada.

    Para el magistrado, “las presuntas declaraciones del Jefe de Gobierno que los peticionantes citan como fundamento de su pretensión refieren a ‘una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales’… solo podrían razonablemente interpretarse -en caso de que efectivamente existiesen- como relacionadas con el cumplimiento de los recaudos legales y reglamentarios actualmente vigentes en la Ciudad de Buenos Aires para la realización de dicha práctica (art. 86, inc. 1º y 2º del Código Penal y resolución 1252/MSGC/2012)”.

    “Es que, más allá de la nulidad que los actores persiguen como pretensión de fondo en estas actuaciones y el resultado que en definitiva obtenga, lo cierto y concreto es que el protocolo de actuación administrativa ante los efectores de Salud dependientes del Gobierno de la Ciudad se encuentra en pleno vigor, a lo que debe agregarse que la solicitud de suspensión cautelar de los efectos de un reglamento que, a criterio de la actora, guardaba ‘sustancial identidad’ con el actual, fue rechazada en ambas instancias de este fuero”, añadió.

    “Así, si bien los peticionantes traen a colación las facultades judiciales para declarar la inconstitucionalidad de oficio de las normas que consideren que vulneran derechos amparados por la carta magna, no puede dejar de recordarse que invariablemente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reitera que ‘[l]a declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad, o ultima ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella, sino cuando una estricta necesidad lo requiera’ (Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica c/Marini, Carlos Alberto s/ejecución, del 13/05/2008, entre muchos otros). Lo que no se configura en el caso a criterio del suscripto.”

    Por otro lado, el magistrado señaló que no puede tampoco soslayarse que, tal y como se presentarían los hechos alegados por los solicitantes, la pretensión cautelar intentada se enderezaría a cuestionar el ejercicio de una conducta por parte de una mujer adulta -el protocolo vigente exige el consentimiento informado y la posibilidad de revocarlo en cualquier momento antes de la intervención-, que conforme la normativa vigente y la interpretación que de ella ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resultaría prohibida.

    “Así, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que ‘ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe’, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente ha expresado en un caso que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el artículo 86, inciso 2º del Código Penal de la Nación Argentina, ‘no puede ni debe verse obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible’”, agregó.

    Asimismo destacó que, en la misma oportunidad, la Corte puso de relieve que la norma “no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”.

    En este sentido, dijo que tanto la interpretación efectuada por la Corte de las normas legales en cuestión, así como los reglamentos administrativos actualmente vigentes en la Ciudad, e incluso los criterios generales de actuación emanados de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad, “se enderezan de modo coincidente a evitar la intervención del Poder Judicial en este tipo de situaciones”.
     
    “Así, es factible concluir que si —tal como lo afirma la máxima instancia judicial de la República— no resulta necesaria la autorización judicial para llevar a cabo este tipo de prácticas en aquellos casos y condiciones que la ley prevé, tampoco resultaría -en tales situaciones- en principio procedente su cuestionamiento judicial por parte de terceros”, concluyó.


     

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