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El camarista penal Alberto Crucella consideró al imputado Luis Sebastián Salgado autor del delito de robo calificado por el uso de armas con resultado lesivo, tras comprobar que la víctima de la sustracción, un repartidor de cigarrillos, sufrió un cuadro de estrés postraumático luego del asalto.
La sentencia se basó en una pericia psiquiátrica ordenada por el Ministerio Público Fiscal, durante la primera etapa de la investigación penal. El estudio reveló que la víctima padecía un trastorno por estrés postraumático, patología que le produjo una inutilidad laboral por un lapso superior a un mes. Ante este cuadro, la Sala Unipersonal de la Cámara 6ª del Crimen de Córdoba concluyó que debía aplicarse la agravante prevista por el artículo 166 inciso 1º del Código Penal.
En los fundamentos del fallo, el vocal Crucella señaló que si bien "no todos los seres humanos responden igual ante hechos de esta naturaleza, este caso en particular produjo en la víctima síntomas de temor, desesperanza, horror intenso, angustia, malestar en el sueño, irritabilidad, hipervigilancia", que -según sus propias palabras- lo llevaron a “a encerrarse en su casa”.
El magistrado explicó que el daño en la salud protegido por la ley puede estar vinculado tanto al aspecto puramente orgánico como a las funciones psíquicas, siempre que se trate de una situación funcional de cierta duración "lo cual ocurre en el caso".
El fallo de la Sala Unipersonal de la Cámara 6ª del Crimen unifica esta condena con una sanción anterior impuesta a Salgado en la pena única de siete años y ocho meses de prisión y declaración de reincidencia.
Córdoba, 15 de abril de 2009.