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    Hicieron lugar al planteo de un juez para que perciba el 82% móvil al jubilarse

    Lo decidió la Corte provincial. Se trata de un integrante de la Cámara en lo Civil y Comercial de Corrientes en condiciones de jubilarse que presentó un amparo para asegurarse la percepción de ese porcentaje al momento de acceder al beneficio jubilatorio

    El juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital, Carlos Benítez Meabe,presentó un recurso de amparo ante los estrados judiciales para que al momento de acceder al beneficio de la jubilación le pudiera cobrar el 82% móvil.

    La presentación del amparo por parte del magistrado, quien cumple funciones pero se encuentra en condiciones de jubilarse, obedeció a que la resolución del beneficio previsional se presentaba como una amenaza cierta e inminente a su percepción integral.

    Esto es, que al momento de que se liquidaran los haberes previsionales por parte del IPS, sin respetar ese porcentaje, se violaría el derecho de propiedad del amparista así como el derecho integral e irrenunciable garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

    Los ministros firmantes de la sentencia N°37/12 coincidieron en que –en el contexto del caso- el eje de la cuestión pasaba por determinar si el régimen normativo impuesto por la Intervención Federal en la fijación del haber jubilatorio inicial excedió el umbral de lo razonable, afectado el principio de proporcionalidad entre los haberes en actividad y los de pasividad, y de ese modo los derechos constitucionales de la seguridad social y de propiedad; o si por el contrario tal reglamentación se ajustó a los preceptos contenidos en el art. 28 de la Constitución Nacional.

    Esto, reconociendo que el Poder Legislativo tiene potestad para reglamentar los recaudos necesarios para la obtención de los beneficios de la seguridad, así como también los índices de movilidad previstos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, quedando siempre sujeto al control judicial para apreciar su razonabilidad.

    Los ministros Carlos Rubin, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz se inclinaron por la segunda opción antes señalada, entendiendo que el IPS excedió el marco de razonabilidad y chocó con las garantías constitucionales contenidas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Así, el resultado es la vulneración “de un modo ostensible los derechos de la seguridad social al desconocer la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad”.
     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, en reemplazo del doctor Leopoldo Rago Gallo, a la doctora Eliana Ratta Rivas, desde el 16 al 23 de mayo de 2024.- 2°) Póngase en conocimiento de
    • 48/2024 - CAPITAL FEDERAL 1 licencia por enfermedad 1 prórroga de licencia por enfermedad BUENOS AIRES 1 renuncia a contrato transitorio
    • 10/2024 - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 10: COMUNICA A LAS SALAS DEL TRIBUNAL QUE SE ENCUENTRA VIGENTE PARA USO LA CASILLA ANSES-OFICIOS TRASLADO ART. 49 LEY 24.241, EN LA PLATAFORMA DE DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS A ORGANISMOS EXTERNOS (DEOX)