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    Rechazan planteo en causa por educación religiosa en escuelas públicas de la provincia de Salta

    Lo resolvió un juez de la Cámara en lo Civil y Comercial de esa provincia. Se trata de un pedido de aclaratoria, en el marco de la causa en la que se dispuso que la educación religiosa en escuelas públicas debe respetar la libertad de conciencia

    El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, rechazó un pedido de aclaratoria presentado por la Provincia que pedía especificar cuáles eran las prácticas religiosas alcanzadas por el fallo del magistrado en el amparo que ordenó cesar la imposición de prácticas religiosas en establecimientos de educación pública de Salta.

    La aclaratoria requería conocer el alcance de las prácticas que debían cesar. El magistrado consideró que las prácticas que deben limitarse son aquellas "que se imponen" y afirmó que esto surge "prístino del texto del fallo" y agregó "por lo que al respecto nada cable aclarar. En efecto, concretar un catálogo –como parece pretender el peticionario- implicaría imponerles una carga valorativa negativa per ser, cuestión extraña al debate. Por el contrario, y más allá de la bondad intrínseca que pueda predicarse de las prácticas religiosas, la circunstancia que las enfrenta a la Constitución es la falta de libertad para decidir de los niños a quienes ellas se imponen".

    El magistrado sostiene en su resolución que "Se pregunta el peticionario si es que está permitida la práctica de otras religiones en los establecimientos públicos de nivel primario.  Este cuestionamiento evidencia, cuanto menos, una apresurada lectura de la sentencia, ya que en el caso se han denunciado prácticas que en el fallo se calificaron como discriminatorias; ellas fueron el objeto del proceso y a ellas refiere la sentencia. Tampoco en este aspecto se patentiza oscuridad en el texto del resolutorio", agregó.

    La aclaratoria es el remedio procesal concebido para obtener que el mismo órgano jurisdiccional que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten.

     
                                                                                  Salta, 8 de marzo de 2012

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