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La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la decisión del Tribunal Oral Federal N° 5 de la Capital Federal de no hacer lugar a la excarcelación de Juan Carlos Fotea, imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad durante el último gobierno de facto.
La defensa aseguró que había transcurrido el lapso máximo de tres años que establece la ley para el mantenimiento de la prisión preventiva, dado que aquel término debería computarse desde el 24 de noviembre de 2005, cuando Fotea fue detenido en España, plazo que se cumplió el 23 de noviembre de 2008.
El tribunal oral aseguró que si bien se cumplió el plazo de tres años señalado por la ley 24.390, “la existencia de riesgo de fuga y de entorpecimiento (de la causa) permite la manutención de la prisión preventiva aunque el plazo de dos años, prorrogable por un año más, se hubiese agotado”.
Ahora, Casación Penal destacó que la fecha en que se ejecutó la entrega de Fotea a las autoridades argentinas fue el 17 de julio de 2007, por lo que “no se ha superado el límite temporal de la prisión preventiva regulado por la ley 24.390” y la duración de la detención no entra en crisis con el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad.