CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo de la jueza María Servini de Cubría, que había rechazado la prescripción de la acción penal en una causa por lavado de activos.
Según informaron desde el tribunal, en el caso se investiga operaciones sospechosas de compra de 800.000 dólares en total, realizadas durante el año 2002. La causa ingresó en la Justicia siete años después.
Ante esa situación, en la resolución los camaristas advirtieron “la lentitud con que se han tramitado estas actuaciones en el ámbito prejudicial; situación que -no es la primera vez que se advierte (ver causa n° 22.483 “AFIP s/encubrimiento” del 27/5/05, reg. n° 23.723)- sin duda conspira contra el éxito de cualquier investigación de este tipo”.
Al respecto, señalaron que “aún cuando las operaciones sospechosas fueron denunciadas de inmediato (10/6/02), la pesquisa en sede del Banco Central de la República Argentina se extendió hasta el 2/6/06, fecha en que giró todo lo actuado a la Unidad de Información Financiera que, a su vez y recién el 7/5/09, remitió el expediente a la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, la que el 9/10/09 resolvió remitirlas -con una recomendación de archivo- al ámbito judicial”.
“En estas condiciones y en tanto la dilación expuesta determina que en autos reste tan sólo un breve período de vigencia de la acción, deberá la Juez de grado continuar como hasta aquí imprimiéndole a la presente instrucción la premura que el caso impone”, concluyeron los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun.