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    Invalidan norma que autoriza a funcionarios del Poder Judicial afiliarse a partidos políticos

    Lo resolvió este martes la Corte Suprema de Justicia. Se trata de la resolución del Consejo de la Magistratura que el año pasado modificó el Reglamento para la Justicia Nacional. Para el Máximo Tribunal, el Consejo se extralimitó en sus funciones

    Mediante la acordada 11/11, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la invalidez de la resolución 254/10 del Consejo de la Magistratura de la Nación, por la cual se autorizó a funcionarios del Poder Judicial afiliarse a partidos políticos, entre otras cuestiones.

    A través de esa resolución, el Consejo había modificado el artículo 10 del Reglamento para la Justicia Nacional y dispuso que las prohibiciones contenidas en el inciso e) del artículo 8º no regirán respecto de los funcionarios. También decidió suprimir el segundo párrafo del mismo artículo, el cual, según la acordada 31/84 del Tribunal, no autoriza a los empleados a realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se cumplan, propaganda, proselitismo, coacción ideológica por motivos de cualquier naturaleza.

    Para el Máximo Tribunal, “las disposiciones reglamentarias de la naturaleza en cuestión constituyen facultades inherentes de la Corte Suprema, como órgano superior del Poder Judicial, desde que se trata de una regulación que hace a la actuación de ese Poder y que resguarda y garantiza su independencia, de conformidad con el sistema de separación y equilibrio que es propio del régimen republicano de gobierno”.

    “El Consejo de la Magistratura no cuenta con la atribución para dictar normas reglamentarias en cuestiones concernientes al régimen de incompatibilidades que decidió modificar, por lo que la resolución 254/10 ha sido adoptada al margen de su competencia”, aseguró.
    En tanto, destacó que “el Tribunal estimó conveniente disponer de manera inequívoca la incompatibilidad cuestionada –comprensiva de la afiliación a partidos o agrupaciones políticas, y actuación en política- sin entrar en discriminar respecto de la jerarquía de los funcionarios o de la índole de su trabajo, con la sola excepción de los empleados y, en cuanto ellos, con los alcances establecidos en la acordada 31/84. Ello así, en procura de sustraer a la Justicia –como Poder al que secundan todos sus agentes y en cuyos estrados pueden ventilarse cuestiones que de una u otra manera se vinculan con la política- de cualquier suspicacia respecto de su imparcialidad, que es cuestión primaria de su función trascendental”.

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