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    La Corte dejó sin efecto la expropiación de un campo en donde cayó un meteorito

    Revocó una sentencia del Superior Tribunal del Chaco y ordenó que el juzgado de origen emita un nuevo fallo. Ello, porque no se encuentra sustento constitucional en la interpretación amplia del concepto de recursos naturales

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de la provincia del Chaco, que había rechazado el recurso de inconstitucionalidad planteado por la empresa Campo del Cielo S.R.L. contra la expropiación de un inmueble rural -dispuesta por el ejecutivo provincial- en el que había sido hallado un meteorito. Se decidió además que los autos vuelvan al tribunal de origen y que se dicte un nuevo fallo.

    El eje central del litigio consistió en la interpretación amplia realizada por el Superior Tribunal chaqueño respecto del concepto de recursos naturales utilizado por el artículo 124 de la Constitución Nacional,  según la cual esa expresión incluye a los cuerpos celestes que impactan sobre el planeta Tierra.

    La Corte sostuvo que esa  consideración del máximo tribunal del chaco “no encuentra sustento ni en la letra de la norma ni en los debates de la Convención Nacional Constituyente de 1994”.

    Por lo expuesto, se consideró que corresponde revocar la sentencia apelada en tanto el  Superior Tribunal del Chaco sustentó su decisión en una errónea interpretación del artículo 124 de la Constitución Nacional.


    Informe de Prensa Nº26  Buenos Aires,  24 de mayo de 2011.

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