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    Obligan a obra social cubrir el tratamiento a un paciente con afección respiratoria

    Lo resolvió la Cámara Federal de Mar del Plata. Los jueces indicaron que en caso de que la obra social no cumpla, la responsabilidad debe ser asumida por el Estado Nacional como “garante del sistema de salud”. Fallo completo

    La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó a una obra social cubrir el 100 por ciento del tratamiento de un afiliado que padece EPOC severo con insuficiencia respiratoria y requería una serie de medicamentos, prácticas de oxigenoterapia y una mochila de oxígeno.

    Además, los jueces entendieron que el Estado Nacional tiene una “responsabilidad subsidiaria” en caso de que la obra social no se haga cargo del tratamiento. Esa responsabilidad “nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos y de crear las condiciones necesarias para que puedan acceder en caso de enfermedad a un efectivo servicio médico, social y/o asistencial”, expresaron los camaristas.

    “Como garante del sistema de salud el Estado tiene una responsabilidad subsidiaria en la cuestión, de manera que si la obra social demandada no brindara una adecuada atención a sus beneficiarios, el Estado Nacional no podría desentenderse de su deber de suplir  tal déficit con acciones positivas encaminadas a brindar la prestación retaceada”, concluyeron los jueces.

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