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    Declaran que la competencia por el desalojo del Parque Indoamericano es de la Justicia Contravencional

    Lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia porteño, pese a que el predio ya fue desocupado. Fue luego de una disputa entre las juezas María Cristina Nazar y Elena Liberatori, del fuero en lo Contencioso Administrativo. Fallo completo

    En el marco de las actuaciones iniciadas en el fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario local, con motivo de la toma y ocupación del “Parque Indoamericano”, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció sobre la denuncia por “retardo y/o denegación de Justicia” presentada por el fiscal Federico Villalba Díaz, en los autos “Morales de Cortiñas Nora Irma y otros c/ GCBA s/ medida cautelar”, por haber omitido la jueza Elena Liberatori dar intervención a la Fiscalía y resolver sobre los pedidos de incompetencia y de inhibitoria solicitados, respectivamente, por el fiscal y por la jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas que tiene en trámite la causa por usurpación. El Tribunal, por mayoría, declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 (a cargo de la jueza Nazar), ante quien “se dirime la acción principal que dio lugar a la medida que buscaron mitigar quienes articularon los pedidos a propósito de los cuales se suscitó la presente contienda”.

    Además se ordenó que sean remitidas copias de los expedientes y de este fallo al Consejo de la Magistratura, por entender que “el modo en que tramitó la contienda de competencia produjo una innecesaria demora en desmedro de la celeridad y eficacia con que debía prestarse el servicio de justicia en atención a lo que hacían aconsejable los acontecimientos de conocimiento público que dieron lugar a estas actuaciones”, según el voto de los doctores Ana María Conde y Luis Lozano. En su voto conjunto, los doctores Conde y Lozano reiteraron que Liberatori no podía “erigirse en jueza de la procedencia del requerimiento [de inhibitoria] de su colega” y que “cualquier opinión de la magistrada en lo CAyT en relación con la actualidad del expediente en trámite ante el juzgado a su cargo, en el mejor de los casos, sería prematura porque establecer si ese proceso se tornó abstracto es una potestad exclusiva del juez que sea declarado competente” por el Tribunal Superior.

    Por su parte, el doctor Jorge Franza —quien integró en esta ocasión el Tribunal como Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas—,     coincidió con sus colegas porque “[p]roceder de manera diferente implicaría, a mi modo de ver, por un lado, avalar la posibilidad de que coexistan dos pronunciamientos judiciales contradictorios respecto de un mismo asunto y, por el otro, negar el carácter de ‘juez de garantías’ de todos los magistrados del fuero penal, contravencional y de faltas, a quienes, al igual que al resto de los magistrados, les compete velar por el respeto del principio de legalidad”.

    Por su parte, la doctora Alicia Ruiz dijo que no correspondía expedirse con respecto al conflicto de competencia, porque ello excedía el objeto de la queja por retardo de justicia efectuada por el fiscal; mientras que el doctor José Osvaldo Casás consideró “inoficioso” expedirse en cuanto al retardo de justicia, pero reiteró que “ante un pedido de desalojo de la autoridad competente en el marco de una causa sobre usurpación, está bajo la privativa órbita del juez con competencia en lo penal, contravencional y de faltas interviniente ‘ponderar, entre otras cuestiones, todas las modalidades y el alcance a que deba ajustarse la eventual desocupación que le requiere’”

    Esta resolución fue dictada el jueves 23 de diciembre. Se comunica en el día de la fecha, en razón de haber sido ya notificadas las partes interesadas.


    Lunes 27 de diciembre de 2010

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