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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, por mayoría, la resolución del Ministerio del Trabajo que había rechazado el pedido de inscripción gremial formulado por el Sindicato Policial Buenos Aires (SIPOBA).
Según la camarista María Cristina García Margalejo (a cuyo voto adhirió el juez Juan Carlos Fernández Madrid), “un sindicato, para cumplir cabalmente con su función de representar los intereses de los trabajadores, debe tener autonomía de actuación respecto del Estado y de los empleadores, impidiéndose que se someta a otros poderes sociales o que éstos interfieran en su actuación; y que la fuerza policial no es independiente del Estado sino que lo representa e integra, por cuanto es depositaria del monopolio de la fuerza pública y garante de su seguridad interna”.
“No creo que pueda sostenerse válidamente -como se hace en el recurso- que se esté sin más ante un supuesto de discriminación… ya que no se trata de que se dispense un diferente tratamiento a las mismas situaciones, pues de conformidad con todo lo ya indicado y teniendo en cuenta la especial naturaleza no solo de la organización sino de las funciones de los efectivos policiales -caso de aristas parecidas al de las fuerzas armadas- su situación no es asimilable sin más a las de los trabajadores previstos en la normativa general (ley 23.551 y sus reglamentaciones)”, añadió.
En tanto, y en disidencia, el juez Oscar Zas aseguró que “no advierto razón alguna que obste al otorgamiento de la inscripción gremial solicitada” y, en consecuencia, votó por dejar sin efecto la resolución nº 169 del 10/03/1998 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, la resolución nº 500 del 10/07/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la resolución nº 661 del 30/09/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ordenar a la autoridad de aplicación la inscripción gremial del Sindicato Policial Buenos Aires y la publicación pertinente con los alcances previstos en el art. 22 de la ley 23.551.