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    Ordenan a obra social cubrir tratamiento oncológico a un afiliado

    Lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca. El tribunal confirmó una medida cautelar dictada por un juez de primera instancia. El paciente había solicitado el suministro de dos drogas para tratar un linfoma. Fallo completo

    La Cámara Federal de General Roca confirmó una medida cautelar en donde se ordena a una obra social a cubrir la totalidad del tratamiento oncológico a un afiliado, que había solicitado el suministro de dos drogas necesarias para tratar un linfoma.

    El afiliado demandó a la obra social para que se le ordene dar cobertura integral del fármaco Filgrastim y del compuesto oncológico CHOP-R- prescrito por su médico.

    La obra social contestó que la medicación no se encuentra aprobada por la Anmat, ni consta en los protocolos de la Sociedad Argentina de Oncología Clínica para el tratamiento de la patología del reclamante, razón por la cual no le suministró el fármaco. Además, sostuvo que “la obra social no podía poner en riesgo la salud del actor entregando esa medicación no autorizada”.

    La causa llegó a la Cámara Federal, que envió un oficio a la Anmat para que informe si las drogas solicitadas estaban o no aprobadas por ese organismo. La Anmat contestó que sí estaban autorizadas.

    Tras ese informe, los camaristas confirmaron la medida cautelar al indicar que “la autoridad administrativa requerida informó que la especialidad estaba inscripta en ese departamento, argumento que, en el estricto ámbito cautelar que se discute, vienen a dar por tierra el argumento central de la oposición a suministrarlo”.

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