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    Reabren causa contra policía por torturas durante la investigación del secuestro de Mauricio Macri

    Lo resolvió la Cámara de Casación Penal. El imputado está acusado de torturar a un sospechoso del secuestro del actual jefe de gobierno porteño, en 1991. Se tomó la doctrina de la Corte Interamericana en el caso “Bulacio”. Fallo completo

    La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó el sobreseimiento dictado por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de un policía, acusado de detener ilegalmente y torturar a un sospechoso del secuestro extorsivo del actual jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, ocurrido en el año 1991.

    Se trata de Gustavo Storni, quien como miembro de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, junto a otros integrantes de esa fuerza, interceptara al ex sargento Juan Carlos Bayarri y mantuviera detenido durante 24 horas sin darle aviso al juez que investigaba el caso. Ahora, la causa volverá a instrucción para que se siga investigando.

    Según consta en el expediente, en esas horas, Bayarri fue trasladado a un centro de detención clandestino y torturado con golpes y asfixia, para que confesara su participación en el secuestro de Macri.

    La causa por la detención ilegal y las torturas tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39, que declaró la prescripción de la acción con respecto a Storni y al ex secretario del juzgado que investigó el secuestro de Macri, Eduardo Larrea, también imputado en el expediente. 

    En marzo del 2008, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado la prescripción dictada por el juez de grado. El fiscal y la querella recurrieron esa decisión ante la Casación.

    En el medio, Bayarri recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la falta de resolución de la causa de torturas. En octubre del 2008 ese organismo internacional condenó al Estado argentino por la demora de 17 años en la causa, entre otras cosas.

    Al analizar el tema de la prescripción de la acción penal para Storni y Larrea, la Cámara de Casación tomó en cuenta el antecedente “Bulacio” de la CIDH, por un tema similar al de Bayarri.

    En su voto, el juez Mariano González Palazzo expresó que “si al declarar la responsabilidad internacional del Estado Argentino por deficiente tramitación en la causa ‘Bulacio’, la CIDH declaró inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos, la confirmación de la decisión por la cual se declara extinguida  por prescripción la acción penal resultaría lesiva del derecho reconocido a las víctimas a la protección judicial, y daría origen a una nueva responsabilidad internacional”.

    Para el magistrado, “la doctrina del ‘leal acatamiento’ mediante, cabe concluir que la solución que mereció el caso ‘Bulacio’ será la que ha de regir el presente proceso”.

    En su voto, el juez Diez Ojeda manifestó que “en el caso ‘Bueno Alves’, la Corte Interamericana sustentó la imprescriptibilidad de la acción respecto de la tortura, a pesar de no tratarse de un hecho de lesa humanidad, con atención a la ‘grave violación a los derechos humanos’”.

    Según el camarista, “ya nuestra constitución histórica (1853-1860) consagraba enfáticamente la proscripción de la tortura en su art. 18 y el correlativo derecho inderogable a no ser torturado”.

    El juez sostuvo que la Corte Interamericana afirmó que “el deber de investigar constituye una obligación estatal imperativa del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole”.

    “En suma, cuando la violación a un derecho fundamental sea directamente imputable al Estado, por acción u omisión, tal como habría sucedido en el caso sub examine, donde se denunció un hecho que habría sido perpetrado directamente por funcionarios policiales con afectación al derecho inderogable a no ser torturado -parte integrante del ius cogens internacional-, el cumplimiento del deber del Estado de investigar y sancionar a sus responsables aparece intrínsecamente vinculado con el mismo deber de prevención de ese tipo de hechos constitutivos de una grave violación a los derechos humanos”, indicó Diez Ojeda.

    “Consecuentemente, la obligación de investigar no sólo es imperativa sino que, además, no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones internas  tales como las que regulan la prescripción de la acción penal”, agregó.

    En disidencia con el voto de la mayoría, el juez Eduardo Riggi sostuvo que la prescripción dictada por la Cámara del Crimen estaba de acuerdo con el precedente “Derecho” de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se sostuvo que “naturalmente, deja abierta la cuestión referida a una eventual responsabilidad internacional del Estado si es que se ha dejado de investigar o sancionar por inactividad, morosidad o cualquier otra falta imputable a sus órganos. Lo que no es admisible es que se prosiga una persecución penal contra legem del imputado para evitar una eventual condena internacional al Estado”.

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