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La Cámara Nacional de Casación Penal dictó una serie de pronunciamientos por los que concedió el beneficio de la excarcelación, en línea con la doctrina sentada por ese tribunal en el fallo plenario “Díaz Bessone”, que limitó el alcance de la prisión preventiva.
Se trata de cinco sentencias de la Sala III que anularon resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que habían negado la excarcelación de cinco procesados.
En “Díaz Bessone”, dictado el 30 de octubre último, el tribunal en pleno dijo que los procesados con prisión preventiva, incluso aquellos acusados por delitos graves, tienen derecho a gozar de libertad durante el proceso siempre que no entorpezcan la investigación o haya peligro de fuga.
Específicamente, el plenario sentó como doctrina que “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.