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    La Justicia despenaliza otra vez la tenencia de drogas

    En tres resoluciones recientes, la Cámara Federal nuevamente declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, que castiga la tenencia simple de estupefacientes para consumo personal. Fallos completos
    La Justicia despenaliza otra vez la tenencia de drogas

    La Sala I de la Cámara en lo Criminial y Correccional Federal volvió a declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, que castiga la tenencia simple de estupefacientes para consumo personal. Así lo resolvió en tres causas: "Astete", "Taborga" y "Zalazar".

    Los jueces Jorge Freiler y Eduardo Farrah aseguraron que, tal como lo vienen sosteniendo desde el fallo “Velardi, Damián y otro s/ sobreseimiento”, del 22 de abril último, "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737 por traducirse en una irrazonable restricción de la libertad personal y menoscabar el libre acceso del derecho a la salud".

    Y agrega que aquellos derechos están reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14, 28, 19, 14 bis, 16 y 33), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), entre otras normas relativas al derecho a la salud contenidas en los pactos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y, en consecuencia, corresponde disponer el sobreseimiento de los imputados.

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