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La Sala I de la Cámara en lo Criminial y Correccional Federal volvió a declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, que castiga la tenencia simple de estupefacientes para consumo personal. Así lo resolvió en tres causas: "Astete", "Taborga" y "Zalazar".
Los jueces Jorge Freiler y Eduardo Farrah aseguraron que, tal como lo vienen sosteniendo desde el fallo “Velardi, Damián y otro s/ sobreseimiento”, del 22 de abril último, "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737 por traducirse en una irrazonable restricción de la libertad personal y menoscabar el libre acceso del derecho a la salud".
Y agrega que aquellos derechos están reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14, 28, 19, 14 bis, 16 y 33), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), entre otras normas relativas al derecho a la salud contenidas en los pactos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y, en consecuencia, corresponde disponer el sobreseimiento de los imputados.