CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que ordenaba a las empresas de telefonía aplicar una tarifa diferencial para jubilados, pensionados y casas de familia que había sido dispuesta por un decreto del año 1997.
El decreto 92/97 determinó un tarifario especial para jubilados, pensionados y casas de familia de bajo consumo y estableció las pautas para el acceso al mencionado beneficio especial.
Para cumplir con el decreto, las empresas telefónicas habían decidido abrir un plazo para que quienes cumplieran con los requisitos presentaran los papeles y solicitaran el beneficio. Ese plazo establecía una fecha tope (marzo del 2001) hasta cuando se podía acceder a la bonificación.
Ante ello, la ONG Adecua inició una acción, que fue aceptada por el juez de primera instancia y ahora ratificada por la Cámara, donde aseguró que las empresas no estaban facultadas por el decreto para poner un plazo máximo de inscripción a la bonificación, y que ese tope dejó afuera del beneficio a muchos jubilados que se presentaron después.
“No se encontraba prevista en ninguna de las normas que integran el plexo regulatorio la fecha tope puesta por la empresa, por lo que no existe justificación alguna para su validación”, indicó el juez de primera instancia, y le ordenó a las empresas telefónicas “empadronar a los beneficiarios que –cumpliendo los recaudos pertinentes- se presentaron con posterioridad a dicha data”.