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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja presentado por la defensa del sindicalista Juan José Zanola, contra el fallo que del juez federal Norberto Oyarbide que había ordenado su prisión preventiva en la causa por los medicamentos adulterados. Dicha medida ya había sido confirmada por la Cámara Federal porteña y por la Cámara Nacional de Casación Penal.
Al desestimar el planteo del secretario general de la Asociación Bancaria, el voto mayoritario conformado por los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay indicó que el recurso presentado no cumplía con las formalidades exigidas por la Acordada 4/2007, por lo que no ingresaron a evaluar el fondo de la cuestión. Esa Acordada determina los requisitos de forma que deben tener los recursos ante la Corte para ser admitidos por el máximo tribunal.
Elena Highton de Nolasco, por su parte, también votó por la desestimación del recurso, pero por el artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación, que autoriza a la Corte a rechazar recursos “por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
En cambio, Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni –en disidencia- votaron por darle intervención al Procurador General de la Nación para que dictamine sobre el fondo de la cuestión.