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    Macri se presentó ante la Cámara por la recusación contra Oyarbide

    El jefe de Gobierno porteño concurrió a los tribunales de Comodoro Py 2002. Había sido convocado a una audiencia oral, para fundamentar la presentación por la que pretende separar al magistrado de la causa por las intervenciones telefónicas irregulares
    Macri se presentó ante la Cámara por la recusación contra Oyarbide

    Ante la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, se llevó a cabo una audiencia oral por el pedido de recusación que había realizado el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, contra el juez Norberto Oyarbide, en el marco de la causa por intervenciones telefónicas irregulares.

    La audiencia había sido dispuesta por el tribunal, luego de que no hiciera lugar a la prueba ofrecida por Macri. Al respecto, los camaristas aseguraron que “los argumentos sobre los cuales presenta su hipótesis recusatoria se encuentran suficientemente desarrollados en su presentación y la prueba agregada al expediente, lo que ilustra acabadamente la situación que deberá ser evaluada por el tribunal a los fines de decidir la presencia o no de las causales invocadas”.

    La defensa de Macri había recusado a Oyarbide basándose en las declaraciones periodísticas del ex senador Héctor Maya, quien aseguró haber tenido una charla con el magistrado en el que éste le habría dicho que a Macri “se lo iba a llevar puesto”.


    El rechazo de Oyarbide

    En el informe que Oyarbide elevó a la Cámara Federal, en donde rechaza los argumentos de la defensa de Macri con respecto a su recusación, el magistrado dice que “desconoce los motivos o intereses propios o de ajenos, que llevaran al ex Senador Héctor Maya a manifestar a través de una entrevista que brindara a un programa radial, la existencia de conversaciones que habría mantenido con el suscripto, por cuanto no solo dichas expresiones no fueron vertidas por este Magistrado sino que jamás mantuve reunión alguna con el ex legislador Héctor Maya”.

    “Resulta llamativo y da cuenta de la falsedad de las afirmaciones efectuadas por el ex senador, que por un lado negara la existencia de testigos y/o de cualquier otro elemento probatorio para fundar sus desde ya desafortunadas afirmaciones y por el otro, que mis presuntos dichos hayan variado tanto en las distintas ocasiones en que se ocupó de exponerlos y atribuírmelos públicamente”, agregó Oyarbide en su informe.

    “Es extremadamente llamativo que el Dr. Maya, haya decidido revelar una supuesta conversación que mantuviera con este Juez, allá por noviembre o diciembre del año próximo pasado –sin precisar una fecha medianamente exacta recién a esta altura de la investigación y con la situación procesal del Ingeniero Macri resuelta cuatro días antes de su declaración periodística, cuando atento al grave tenor de mis supuestas declaraciones, pudieran haber sido puestas a conocimiento de las partes del proceso y de la opinión pública a través del periodismo, con mucha antelación a la fecha en que salieron a la luz”, cuestionó el juez.

    Además de rebatir los argumentos presentados por Macri, el juez Oyarbide se refirió a las declaraciones que surgieron de parte del imputado después de su procesamiento: “Es mi deber como magistrado exhortar a esa defensa que arbitre los medios a su alcance a fin de que no se avasalle con comentarios fuera y dentro del expediente, al sistema republicano de gobierno, más precisamente a la tarea de los jueces, que muchas veces pueden adoptar resoluciones que no favorezcan a la parte. Sin embargo, en un Estado democrático esas cosas ocurren, lo que no debe perderse de vista es la posibilidad que este mismo estado democrático otorga, de que esas decisiones sean revisadas por la Alzada en cumplimiento con la garantía constitucional del doble conforme. Es ese el ámbito, se le recuerda a los Sres. letrados, dentro del cual deben conducirse”, advirtió.

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CFP 006734/2013/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MILANI, CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS Y OTRO s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART 268 (3)), INFRACCION ART. 248 BIS y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.
    • Expte. N° CPE 000575/2009/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATISIC, RICARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: D.G.I. Y OTRO
    • Expte. N° FSM 037002937/2007/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PENAS, DELIA LUISA Y OTRO s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO
    • Expte. N° FMZ 013823/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO (DU1), ROBERTO CARLOS s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO, CONTRABANDO DE ELEMENTOS CONTRA SEGURIDAD COMUN, ARTICULO 867 - CODIGO ADUANERO y CO
    • Expte. N° FMZ 013823/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO (DU1), ROBERTO CARLOS s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO, CONTRABANDO DE ELEMENTOS CONTRA SEGURIDAD COMUN, ARTICULO 867 - CODIGO ADUANERO y CO
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