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    Tomarán declaraciones por videoconferencia a detenidos

    Será en Tucumán, a partir de una decisión de la Corte provincial. El sistema permitirá reducir costos y agilizar las causas, al disminuir el número de traslados desde los institutos penales a los juzgados. Cómo será el procedimiento
    Tomarán declaraciones por videoconferencia a detenidos

    La Corte Suprema de Justicia de Tucumán habilitó el sistema de videoconferencia para que funcionarios judiciales de esa provincia puedan comunicarse con detenidos, medida que permitirá reducir costos y agilizar las causas al disminuir el número de traslados de privados de libertad desde los institutos penales a los juzgados para prestar declaraciones.

    Así lo resolvió mediante una acordada, dictada el pasado 23 de diciembre, que regula las comunicaciones entre el Poder Judicial de Tucumán y la Dirección General de Institutos Penales local.

    Según el Máximo Tribunal tucumano, por medio de la tecnología de videoconferencia se puede generar un vínculo remoto de comunicación entre funcionarios judiciales y procesados y/o condenados que se encuentran en la cárcel de Villa Urquiza, lo que “posibilitará disminuir el número de traslados y comparendos de procesados, permitiendo desempeñar más eficientemente la función de Institutos Penales y ahorrando los costos que insumen dichos traslados”.

    Y agrega que tanto el Poder Judicial como Institutos Penales cuentan con la tecnología necesaria para aplicar la comunicación remota por videoconferencia, “habiéndose ya ejecutado exitosamente una prueba piloto”.


    Cómo serán las comunicaciones

    La acordada (N° 1117) dispone el siguiente procedimiento para realizar las comunicaciones:
     
    a) En la sede de la Dirección de Sistemas, se habilitará un box para instalar el equipamiento de videoconferencia para comunicar a la Dirección General de Institutos Penales con los funcionarios del Poder Judicial de Tucumán.

    b) Quincenalmente, los secretarios de las Defensorías Oficiales en lo Penal –o los funcionarios que sean requeridos al efecto- elevarán un listado de las personas privadas de su libertad que se encuentren en el penal con las que requieran comunicarse.

    c) Elevados los listados, el operador del sistema de videoconferencia formará una agenda otorgando turnos, la que deberá coordinarse con los defensores oficiales y demás funcionarios del sistema, a fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento de sus funciones judiciales.

    d) Aquella agenda (que constará el nombre del funcionario judicial solicitante, el nombre del privado de libertad, el día y la hora de la conferencia) será notificada a la Dirección General de Institutos Penales por medio electrónico, con el objeto de que internamente disponga la comparecencia del privado de libertad para establecer la comunicación requerida.

    e) Cada turno de comunicación será de un máximo de 25 minutos.

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