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El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata hizo lugar, por mayoría, a una acción de amparo iniciada por dos mujeres y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Provincial del Registro de las Personas que se efectúe el matrimonio de las reclamantes.
Asimismo, dispuso la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 t concordantes del Código Civil.
Según el voto mayoritario, no existe “razón de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de la celebración del contrato matrimonial entre personas del mismo sexo, entiendo en consecuencia que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes (condiciones y requisitos para contraer matrimonio) del Código Civil".