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    Confirman la suspensión de un artículo de la nueva ley de medios audiovisuales

    La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el fallo que, tras una presentación del Grupo Clarín SA, había frenado la aplicación de la norma que establece el plazo de un año para que las empresas de medios se adecuen a la nueva regulación. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo del juez Edmundo Carbone que, en diciembre último, había ordenado como medida cautelar la suspensión de la aplicación del artículo 161 de la nueva ley de medios audiovisuales, que establece el plazo de un año para que las empresas de medios se adecuen a la nueva regulación.

    Sin embargo, el tribunal revocó la suspensión del otro artículo (el 41) que había dispuesto Carbone y que se refiere a la transferencia de licencias.

    Así, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación que había presentado por el Estado nacional, en el marco de la causa que había iniciado Grupo Clarín SA. La medida es respecto de las empresas actoras.

    Según indicó el tribunal, por una parte el artículo 41 impide la libre disposición de las licencias y autorizaciones –sin definir el ámbito temporal de aplicación de esta regla-, estableciendo excepciones que requieren previa autorización y que comprenden las transferencias resultantes del desprendimiento de activos que resulta del art. 161 de la ley.

    Por otra parte, agregó, esta última norma obliga a los titulares a transferir las licencias que hoy explotan en tanto excedan los límites del nuevo régimen legal, y ello debe suceder en el plazo de un año y bajo apercibimiento de sanciones.

    “La interacción simultánea y conjunta de ambas disposiciones legales conduce a una desinversión forzada que altera el régimen tutelado por la ley 22.285… con prescindencia de los planes de inversión y de conductas consolidadas al amparo de situaciones conformes al decreto 527/05. Ello es así no obstante que los considerandos de esta última norma expresaron la necesidad de asegurar un horizonte de previsibilidad que involucre los plazos necesarios para recomponer la situación económico-financiera de los medios audiovisuales, por ser apreciados útiles al desarrollo social y económico en general”, indicó.

    Y añadió: “La aplicación conjunta a la parte actora de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 importan consecuencias que modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales tales empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o de su prórroga, o de la suspensión de los términos que estuvieran transcurriendo (art. 1° del decreto 527/05)”.

    “La situación expuesta torna verosímil que las demandantes se encuentren forzadas en un plazo sorpresivo, breve y fatal a vender las licencias que permitirían que una actividad sea económicamente sustentable y, a la vez, que les sea jurídicamente imposible en razón del artículo 41 de la ley 26.522, desprenderse de las licencias o autorizaciones cuya explotación no fuese redituable, provocando en forma conjunta un efecto de indefensión patrimonial que afecta la seguridad jurídica y pone en crisis el derecho de propiedad de las actoras (art. 17 y 18 de la Constitución Nacional)”, resaltó.

    “Eliminado el efecto nocivo de la interacción de las dos normas impugnadas, en razón de la suspensión -que se confirma- de la aplicación del art. 161 de la ley 26.522, el Tribunal entiende que el art. 41 de la nueva ley contiene un principio conocido en el régimen anterior –la intransferibilidad de licencias salvo autorización de la Autoridad de Aplicación- cuyos alcances en la nueva regulación y diferencias eventualmente dañosas exigen un debate propio del proceso ordinario”.

    En tales condiciones, “en el estrecho marco de esta medida cautelar, la subsistencia autónoma del art. 41 de la ley 26.522 no impresiona como lesiva con suficiente convicción sobre el peligro en la demora, resultando prudente preservar su vigencia, sin perjuicio de que nuevas circunstancias tornen conveniente la revisión de este criterio”, concluyó.

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