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La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento y prisión preventiva de Jorge Manuel Díaz Smith, ex prefecto que formó parte del Grupo de Traeas 3.3.2. que operó en la ESMA. El imputado está acusado de tormentos, tormentos seguidos de muerte, privación ilegal de la libertad y privación ilegal de la libertad seguida de muerte.
Según los camaristas, se encuentra acreditado que “en la Escuela de Mecánica de la Armada funcionó un centro clandestino de detención donde las personas allí alojadas eran ilegalmente detenidas -en la mayoría de los casos- por el Grupo de Tareas 3.3.2 (…), siendo sometidas a condiciones inhumanas de vida, interrogatorios, y tormentos, algunos de ellos seguidos de muerte”.
Con respecto a la participación del imputado en los hechos, los jueces destacan que “como miembro de la Prefectura Naval Argentina, Jorge Manuel Díaz Smith, Prefecto Principal (R), formó parte del Grupo de Tareas 3.3.2. con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, utilizando el apodo “Luis” y el sosías “Horacio Lázaro”.
Siguiendo con el análisis de su actuación, agregan que “su participación dolosa en la ejecución de las conductas que se le reprochan y que luego se indicarán, se halla suficientemente acreditada. Ello, por cuanto no sólo sabía de las privaciones ilegales de la libertad y tormentos a que fueran sometidas las víctimas, sino que, además, lejos de evitarlo, participó prestando una ayuda necesaria para que aquéllas se llevaran a cabo, como forma de realización de los objetivos, en tanto y en cuanto éstos se desarrollaron como un plan sistemático pergeñado desde las más altas autoridades que tomaron el poder y en cuyo cumplimiento intervinieron los distintos estratos inferiores que participaron”.
Con respecto a la prisión preventiva de Díaz Smith, los jueces entendieron que como el imputado trabajaba en la imprenta de la ESMA como responsable de la confección de documentación falsa, “se puede derivar la posibilidad concreta de cuente con acceso actual a alguno de los elementos así realizados y recurra a ellos para procurar evadirse ante la proximidad del juicio oral y el riesgo de que se le imponga una condena de efectivo cumplimiento, entorpeciendo así el proceso a su respecto”.