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El Tribunal Oral Criminal Federal Nº 4 había determinado que la ex funcionaria era autora penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito y ordenado oportunamente el decomiso de 500.000 dólares.
La defensa de Alsogaray interpuso, luego, contra ese fallo recursos de casación e inconstitucionalidad contra el artículo 268 del Código Penal.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió sustanciar el trámite, pero no hizo lugar a las impugnaciones y declaró la constitucionalidad del referido artículo.
Al rechazar el recurso extraordinario presentado ante la Corte Suprema, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, compartieron la opinión expresada por el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, quien sostuvo que la apelación interpuesta debía ser declarada improcedente.