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    El Máximo Tribunal ordena indemnizar a pasajero que fue arrojado a las vías

    La Corte hizo lugar al reclamo de un usuario del servicio de trenes que cayó de una formación luego de que fuera asaltado. Dijo que la empresa concesionaria es responsable por no haber brindado la seguridad necesaria. Fallo completo

    En un fallo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le atribuyó a una empresa de ferrocarriles la responsabilidad por la caída a las vías de un usuario, luego de que dos personas le robaran dentro de la formación.

    En el caso, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había rechazado la demanda del usuario contra la empresa “Transportes Metropolitanos General Roca”, por considerar que el hombre había sido arrojado a las vías por dos sujetos en un acto delictivo, algo que no podía haber sido evitado por la empresa.

    Según la Cámara, “la caída no había sido consecuencia de un anormal o brusco movimiento del ferrocarril ni del riesgo habido como consecuencia de encontrarse la puerta abierta”, por lo que consideró que eso eximía de responsabilidad a la empresa por tratarse de “caso fortuito” o “fuerza mayor”, con sustento en el artículo 184 del Código de Comercio.

    El caso llegó a la Corte a través de una queja, tras el rechazo de la Cámara al recurso extraordinario presentado por el damnificado.

    Con la firma de cuatro de los siete ministros (Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda), el Máximo Tribunal expresó que “la extensión de dicha obligación debía interpretarse a la luz del derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de la vida y de la salud de los habitantes, entre las que se encontraba el deber de adoptar las medidas atinentes a la prevención de los riesgos que la prestación prometida acarreaba para los consumidores y usuarios”.

    A su vez, recalcó que “por ser dichos consumidores y usuarios sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial, no correspondía exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial”.

    En conclusión, decidió revocar el fallo de Cámara, al entender que ésta había “prescindido de la aplicación de la normativa vigente, pues no había analizado la causa a la luz de la Ley Fundamental”.

    Los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay se inclinaron por rechazar el recurso por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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