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La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó un fallo de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de un interno del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza al que, luego de una requisa de rutina en su celda, se le encontraron 2,9 gramos de marihuana.
Así, y en fallo dividido, el tribunal rechazó un recurso de apelación presentado por el fiscal de la causa y confirmó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 (ley de drogas).
En esa línea, los jueces Carlos Nogueira y Carlos Vallefín aseguraron que aquella norma es violatoria de la Constitución Nacional, “que protege a las acciones personales que —como ejercicio de la autonomía individual— no causen un riesgo o daño concreto a la salud pública o a un tercero”.
En tanto, el juez Antonio Pacilio votó en disidencia y aseguró que “se advierte que la tenencia de droga… lo es dentro de una unidad carcelaria, lo que supone cuanto de delictivo emana de la previa introducción de sustancia estupefaciente en un establecimiento de esa naturaleza, configurándose una situación de riesgo potencial… a la vez que resulta apta para alterar el orden y la moral pública que dentro de un instituto carcelario debe existir con el objeto de que pueda cumplir con el fin con que fue creado”.
Asimismo, en el fallo los tres magistrados ordenaron al juez instructor que, “con la debida intervención del Ministerio Público, se forme causa por separado para investigar las eventuales responsabilidades penales derivadas de la introducción del estupefaciente secuestrado en el establecimiento carcelario”.