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La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso, a través de un fallo plenario, que los magistrados de ese fuero quedan habilitados para recibir denuncias en forma verbal y no solamente por escrito.
Los magistrados que integran la cámara interpretaron de esa manera el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación, que prevé -tras la reforma de agosto último introducida por la ley 26.395- que los funcionarios policiales pueden recibir denuncias en forma verbal.
Los camaristas Marcos Grabivker, Roberto Hornos, Nicanor Repetto y Carlos Pizzatelli entendieron que no correspondía limitar a los jueces la posibilidad de recibir denuncias orales, cuando ello estaba permitido para los funcionarios policiales, quienes son auxiliares de la investigación.
Así, sostuvieron que "cuando por el segundo párrafo del artículo 175 del CPPN (texto según ley 26.395) se expresa que en el caso que la denuncia sea presentada ante un Juez la misma deberá ser escrita, no se veda la posibilidad de que los magistrados de este fuero reciban denuncia verbales".