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    La jueza Servini rechazó suspender la reglamentación de la ley de reforma electoral

    La magistrada no hizo lugar a una cautelar solicitada por un partido político. Fue en el marco de una acción de amparo, donde se pide la nulidad del decreto que vetó parte de la nueva ley de representación electoral. Fallo completo

    La jueza María Romilda Servini de Cubría, titular del Juzgado Federal N° 1, que tiene competencia electoral en la Capital, rechazó un pedido de suspensión del decreto reglamentario de la nueva ley de reforma electoral (L.26.571), por el cual el Poder Ejecutivo observó algunas de las disposiciones previstas en ese régimen legal.

    La medida recayó en el marco de una acción presentada por la apoderada del partido Movimiento de integración y Desarrollo –Distrito Capital Federal-, donde pidió se declare la nulidad de dos artículos del decreto 2004/09. En uno de ellos el Ejecutivo vetó la norma que fijaba al 31 de diciembre de 2011 como fecha de aplicación de la ley.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se suspenda la aplicación de una serie de normas previstas en la ley cuestionada.

    La magistrada rechazó el dictado de la medida precautoria. En ese sentido, dijo que no se encuentra previsto en el transcurso de este año la realización de comicios, “por lo que no alcanza a vislumbrarse el perjuicio real, concreto y actual que justifique la procedencia de la medida requerida, ya que aún en la hipótesis de que se mantenga la ejecución de la norma atacada… la resolución que se dicte en las presentes actuaciones recaerá, sin duda, con anterioridad a la sustanciación de los procedimientos establecidos en la Ley 26.571 y su decreto de promulgación cuestionado”.

    Por otro lado, la jueza dio a la causa el trámite del amparo y requirió al Poder Ejecutivo producir el informe que prevé el artículo 8º de la ley 16.986, que regula la acción de amparo.

    Esa norma establece que “cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije”.

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