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    Casación Penal crea oficina que facilita audiencias orales

    Por acordada, requirió a la Corte Suprema de Justicia la puesta en marcha de la dependencia que asistirá a la cámara en los recursos. Aseguró que la oralidad que introdujo la reciente reforma procesal necesita personal especializado
    Casación Penal crea oficina que facilita audiencias orales

    Mediante una acordada, la Cámara de Casación Penal requirió a la Corte Suprema de Justicia la puesta en funcionamiento de la oficina judicial que asistirá a aquel tribunal en las audiencias dispuestas por la ley 26.374, que obligó a realizar en forma oral todas las impugnaciones.

    La acordada, firmada el 10 de diciembre último, explica que aquellas audiencias orales generan una dinámica de trabajo administrativo que debe estar a cargo de personal especializado y, por ello, resulta “imperativa” la puesta en marcha de la oficina judicial.

    A tal fin, la Cámara de Casación estimó que la nueva dependencia debe organizarse en las siguientes unidades específicas:

    - Unidad de Administración de Audiencias y de Sala: su misión es coordinar las secretarías de las cuatro salas con todos los actores del sistema (jueces, fiscales, defensores oficiales/particulares y querellantes), fijar el calendario de audiencias y asignar las salas.

    - Unidad de Comunicación y Atención al Público: se encargará de la notificación a las partes los días de audiencias y asignar las salas.

    - Unidad de Asistencia de Sala: tendrá a cargo las cuestiones operativas de la audiencia, tales como registrar el audio, constatar la presencia de las partes y colaborar en la confección de los registros.

    La oficina funcionará –dispone la acordada- bajo la supervisión del Tribunal de Superintendencia, a cargo de un funcionario con jerarquía de secretario de cámara.


    Audiencias orales
    La ley 26.374, que modificó el Código Procesal Penal de la Nación, dispuso la oralidad de las apelaciones, debiéndose éstas realizarse en audiencias presididas por el juez o tribunal, donde los recurrentes deben exponer los fundamentos del recurso, pudiendo los magistrados interrogar a los involucrados.

    También, aquella norma indicó que la Cámara de Casación Penal y las cámaras criminales federal, nacional y de cada distrito judicial “contarán” con una oficina judicial, que “brindará asistencia organizativa a los respectivos tribunales para la realización de las audiencias”.

    Tales audiencias requieren las siguientes cuestiones administrativas:

    • Garantizar la presencia de todas las partes
    • Coordinar con los fiscales, defensores oficiales y particulares las agendas de las audiencias
    • Verificar el resultado inmediato de la notificación de los días de audiencia
    • Evitar que se frustren las audiencias por superposición entre ellas
    • Administrar las salas de audiencias para los distintos casos
    • Registrar el audio de las audiencias y entregarlo a las partes
    • Asistir durante la audiencia a los jueces
    • Atención al público y registro estadístico

    En tanto, las características de la oficina judicial son las siguientes:

    • Organo administrativo
    • Especializado en gestionar el flujo de trabajo
    • Personal dedicado a optimizar y coordinar la actividad jurisdiccional
    • Permite la utilización de herramientas desformalizadas para garantizar la eficacia de su funcionamiento
    • Descomprime la tarea administrativa de las salas de Casación
    • Interactúan diversas especialidades dentro de la oficina
    • Unifica la agenda de los jueces
    • Permite una administración racional de los recursos con los que se cuentan
    • Permite una evaluación permanente sobre el funcionamiento administrativo
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    Acordadas y resoluciones