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Ante publicaciones periodísticas referidas a la decisión adoptada en el acuerdo del martes 6 de marzo en la causa FPA 13007824/2003 “Appiani, Jorge Humberto y otro s/ legajo de apelación”, esta Corte considera oportuno aclarar que en dicha causa solo se había solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre la prórroga de la prisión preventiva que le fuera impuesta al recurrente y que fuera confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en función de lo normado por el artículo 1 de la ley 25.430 que sustituyó el artículo 1 de la ley 24.390. La Corte no se pronunció al respecto y aplicó al caso la fórmula del artículo 280 del CPCyCN.