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    La Corte Suprema, por unanimidad, rechazó que Milagro Sala posea inmunidad de arresto como parlamentaria del Mercosur

    La Corte Suprema, por unanimidad, rechazó la inmunidad de arresto alegada por la Sra. Milagro Sala en razón de haber sido electa parlamentaria del Mercosur.

    Para resolver de este modo, el Tribunal consideró, en primer término, que la inmunidad prevista por la normativa del Mercosur frente a la jurisdicción de todos los Estados Partes se encuentra claramente circunscripta a la de juzgamiento civil o penal por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

    Con base en la misma normativa regional, señaló que la “inmunidad de arresto” pretendida sólo fue otorgada a los legisladores del Parlasur en el Estado sede del Parlamento, es decir, en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

    En razón de las misma normas comunitarias,  consideró que no estaba afectada en el caso su “libertad de circulación” o “libertad de desplazamiento” por cuanto, al momento de ser citada por el Parlamento del Mercosur como parlamentaria electa, ya se encontraba previamente detenida en el marco de un proceso penal cuyo objeto resulta por completo ajeno a la labor parlamentaria.

    En segundo término, el Tribunal señaló que, de acuerdo con nuestro diseño constitucional, las inmunidades de proceso y de arresto son excepcionales y no pueden extenderse a supuestos que no fueron previstos en la Constitución Nacional.

    Por esta razón, declaró inconstitucional el artículo 16 de la ley 27.120, invocado por la Sra. Sala, en la medida en que asimila a los parlamentarios del Mercosur, que representen a la ciudadanía argentina, a los diputados nacionales en materia de  inmunidades parlamentarias.

    En tal sentido la Corte señaló que, habida cuenta de que  la inmunidad de arresto se erige en una clara excepción al principio republicano según el cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley, esta excepción es admisible únicamente en razón de la necesidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado que emanan de la Constitución Nacional. Por ello, descartó que el legislador pueda conferirle inmunidad de arresto a autoridades distintas a las establecidas en la Constitución Nacional y con relación a otras facultades y deberes que no sean las  que ésta expresamente les confiere.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 14/2025 - Sorteo a realizarse el día 6.3.25 a las 13:00 hs a fin de desinsacular al magistrado que subrogará la vocalía 13 por encontrarse vacante