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En su Resolución Nro. 4015/17 de fecha 5 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró procedente acceder al requerimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos formulado en su resolución del 18 de octubre del corriente año, dictada en el marco del caso N° 12.525, “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina”.
En “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” (resolución del 14 de febrero de 2017, registrada en Fallos 340:47), la Corte Suprema decidió que la orden de “dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico así como todas sus consecuencias” contenida en el fallo de la Corte Interamericana de fecha 29 de noviembre de 2011, en la medida en que implicaba revocar una sentencia anterior propia pasada en autoridad de cosa juzgada, era jurídicamente improcedente.
En su resolución del 18 de octubre la Corte Interamericana interpretó que el Estado Argentino podía cumplir con su orden original mediante “algún otro tipo de acto jurídico, diferente a la revisión de la sentencia” como, por ejemplo, la realización de una “anotación indicando que esa sentencia fue declarada violatoria de la Convención Americana por la Corte Interamericana” (párrafo 21).
La Corte Suprema entendió que la interpretación formulada por la Corte Interamericana es consistente con su decisión de febrero de 2017, ya que una medida como la sugerida no vulnera los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (artículo 27). Por ello, ordenó que se asiente junto a la decisión registrada en Fallos 324:2895 la siguiente leyenda: “Esta sentencia fue declarada incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos por la Corte Interamericana (sentencia del 21 de noviembre de 2011)”.
La decisión fue suscripta por los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz.