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El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Dr. Daniel Rafecas, dispuso hoy la desestimación por inexistencia de delito de la denuncia formulada contra Mauricio Macri, Gabriela Michetti, Susana Malcorra y una serie de funcionarios nacionales, con relación a la firma de un “Memorándum de entendimiento” con el Estado de Qatar el pasado 6 de noviembre de 2016.
La causa judicial se inició a raíz de una denuncia formulada por un particular a través de una ONG, a la que luego se sumó otra de Diputados Nacionales de la oposición, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública.
Los hechos denunciados, en esencia, se refieren a la suscripción del citado instrumento internacional entre un funcionario de la ANSES, y el representante del fondo de inversión Qatar Investment Authority (QIA), cuyo contenido –según los denunciantes- resultaría contrario a la normativa vigente en nuestro ordenamiento jurídico (ya que plantea allí la posibilidad de acudir a una estructura “off shore” para canalizar inversiones, así como la designación de un “Tercero Administrador” para manejarlas discrecionalmente, entre otros aspectos) y por ende, perjudicial para el erario público.
Luego que la Fiscal de la causa, Dra. Paloma Ochoa, formulara el requerimiento de instrucción de las actuaciones, ahora el Magistrado a cargo del Juzgado Federal nro. 3 desestimó la denuncia formulada.
El Dr. Rafecas, llegó a tal decisión al sostener que, de la lectura del citado documento y de los restantes elementos de la causa, el “Memorándum de Entendimiento” se limita a dejar asentado, a lo largo de sus cláusulas, que los dos Estados han iniciado conversaciones y negociaciones tendientes a que el Estado Qatarí, a través de un ente público de inversiones, conjuntamente con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES, realice inversiones en infraestructura en la Argentina.
Sin embargo, explicó el Magistrado, los eventuales acuerdos que puedan surgir en el futuro a partir de estas conversaciones, estarán sujetos, en todos los casos, a las respectivas aprobaciones legales internas de cada una de las Partes, y a la adecuación de sus cláusulas a la legislación (impositiva, comercial, etc.) vigente en el país, algo que está reconocido expresamente en al menos cuatro pasajes del citado Memorándum.
Es decir, que si las conversaciones y negociaciones que se lleven adelante en el marco del Memorándum no traspasan el filtro de legalidad interna, este acuerdo suscripto entre ambas partes, no traerá aparejada ninguna consecuencia para el país. Ello así –sostiene el Juez en su resolución de hoy- no sólo porque de ese modo está previsto en forma expresa y reiterada en el texto del Memorándum en cuestión, sino también porque es el único modo en el cual podría llevarse adelante la inversión de los activos de la Seguridad Social, atento a los estrictos recaudos –en atención a la naturaleza previsional de los activos involucrados- que se han prescripto legal y reglamentariamente, para proceder a su inversión.
Por otra parte, sostuvo Rafecas, que la firma del “Memorándum de Entendimiento” en cuestión, y así lo reconoce el propio acuerdo en sus cláusulas, no implica obligación legal, económica o financiera alguna para nuestro país, y por ende se debe descartar de plano que la celebración del mencionado acuerdo en sí, pueda implicar algún menoscabo patrimonial para el Estado Argentino, que pudiera ser reprochable desde el punto de vista jurídico penal y por lo tanto, habilitar una investigación penal.
Agregó el Magistrado que el Memorándum no es más que un acuerdo bilateral no vinculante en el cual ambas partes han expresado que “están manteniendo conversaciones” destinadas a alentar una mayor y continua participación del Emirato de Qatar en inversiones en la Argentina, condicionadas al estricto cumplimiento de las normas internas aplicables.
En tal sentido el Juez sostuvo que “…el interrogante acerca de si el acto estatal denunciado configura un riesgo jurídicamente relevante como para habilitar la imputación penal, ha de quedar necesariamente sin posibilidad de respuesta, pues la misma sólo podría ser respondida –en un sentido o en el otro- sólo en el caso –eventual e hipotético- de que lo que hasta ahora han sido meras negociaciones no vinculantes –plasmadas en el Memorándum en estudio-, se conviertan en un futuro posible en actos jurídicos estatales vinculantes, susceptibles de ser investigados penalmente. Pero ello aún no ha ocurrido, y es ésta la razón que impide en el caso, la apertura de una causa penal, por encontrarnos frente a un claro supuesto de inexistencia de delito”.
Por último, el Magistrado instruyó a la ANSeS -en el supuesto que las negociaciones con el Emirato de Qatar sigan su curso-, en cuanto a que su eventual y futura implementación (incluyendo una posible estructura “Off Shore” y la designación de un Tercero Administrador, entre otros aspectos) deberá respetar y adecuarse estrictamente a la legislación vigente en la República Argentina en materia de inversión para el Fondo de Garantía de Sustentabilidad y con la totalidad de las aprobaciones y controles previstos en la legislación nacional.