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Ante la difusión de un caso fallado por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal en febrero del año 2004, el citado tribunal proporciona a la comunidad la siguiente reseña, que se desprende de las constancias del expediente judicial:
1) El señor F. falleció en 1995, en la ocasión en que cometía con otra persona un robo en un garage y fue sorprendido por personal policial. Por esa muerte el Tribunal Oral Criminal condenó a uno de los agentes como responsable de “homicidio con exceso en la legítima defensa”. La viuda y los tres hijos de F. promovieron acción de daños y perjuicios.
2) La ley civil (art. 1102 del Código Civil) establece que existiendo condena en el juicio criminal el tribunal civil debe tener por cierto e inmodificable la existencia del delito (homicidio) y la culpa del condenado, la que se traslada al empleador (Policía Federal), porque el daño se produjo en ejercicio de sus funciones (artículos 1109 y 1112 del Código Civil).
3) El juez de primera instancia entendió que existió concurrencia de culpa del delincuente con el agente policial en el desenlace fatal, por lo cual distribuyó las responsabilidades por mitades, es decir atribuyó el 50% a la víctima y el resto al responsable, por el irregular ejercicio de la función policial.
4) Ante la Cámara, por apelación:
a) los deudos de la víctima (delincuente) se quejaron por la atribución del 50 % de la responsabilidad; y solicitaron incremento en los montos del resarcimiento;
b) la Policía Federal sólo discutió los montos indemnizatorios fijados por el juez; ello significa que consintió el 50% de la responsabilidad que le había sido adjudicada.
5) La Cámara, por ley, no puede decidir más allá de lo solicitado en revisión por las partes, por lo cual, en los límites fijados para la decisión, resolvió:
a) Rechazar la reducción de la responsabilidad de la víctima en su propia muerte; y
b) Reducir sensiblemente la indemnización que debía pagar la Policía Federal a los deudos.