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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal sostuvo la necesidad de que los magistrados garanticen la asistencia a víctimas de violencia doméstica. Así lo resolvió en dos causas, una por abuso sexual y otra por lesiones, en las que el tribunal revocó los sobreseimientos que habían sido dispuestos en los respectivos procesos.
La cámara señaló que en casos en donde se involucran hechos de violencia como los investigados corresponde prestar especial atención a las pautas establecidas en la ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, toda vez que dicha normativa ha reconocido, como garantía de las víctimas, la amplitud probatoria en el procedimiento, correspondiendo por ello evaluar las pruebas ofrecidas de acuerdo al principio de la sana crítica y considerar las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.
Asimismo, sostuvo la necesidad de que los magistrados presten especial atención a los fundamentos y objetivos de las políticas públicas que desde el servicio de justicia se vienen desarrollando para así garantizar una asistencia eficaz y oportuna de las víctimas, ello en consonancia con la ley antes mencionada y con las acordadas 3/04 y 39/09, de creación de la Oficina de Violencia Doméstica.