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La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó un recurso de apelación presentado por un imputado por tenencia de estupefacientes para consumo personal, que había cuestionado la constitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, que castiga esa conducta. En consecuencia, solicitó se dicte su sobreseimiento.
La defensa del imputado aseguró que la tenencia de estupefacientes para consumo personal supera el margen de competencia legislativa establecido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, en tanto no pertenece al ámbito del orden público, la moral pública, ni perjudica a terceros, sino que se trata de una relación sujeto-cosa que atañe a la salud mental y física del individuo, constitutiva de su esfera de privacidad.
Y agregó que dicho tipo penal viola el artículo 18 de la Carta Magna, porque no describe una conducta, entendiendo por tal “realizar u omitir”, en tanto el verbo tener expresa relaciones entre una persona y una cosa que no pueden ser consideradas conductas, en el sentido de una ejecución u omisión de un movimiento corporal voluntario.
El tribunal citó antecedentes donde rechazó planteos similares y añadió: “Aunque se reconoce que muchas Cámaras y Tribunales estiman procedente la inconstitucionalidad pretendida y el más alto Tribunal tiene en avanzado estudio el tema; la mayoría de las Salas de la Cámara de Casación se han pronunciado por la constitucionalidad”.