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Por medio de la acordada 28/2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el modo en que se deben reconocer y calcular las retribuciones previstas en el artículo 4º de la ley 26.376, respecto de los magistrados del Poder Judicial que reemplacen a otros magistrados.
Así, dispuso el plazo mínimo para que el ejercicio de la subrogación genere el derecho al cobro y estableció cómo debe hacerse el cálculo de la retribución, entre otras medidas (ver acordada adjunta).
En los considerandos de la acordada, el Máximo Tribunal destacó que “la redacción empleada en el texto de la norma ha dado lugar a interpretaciones contradictorias en las distintas jurisdicciones”.
Esa situación, sumado a situaciones que exceden las previsiones normativas, “torna adecuado establecer criterios uniformes de aplicación de los principios generales enunciados en la ley 26.376”.