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    AMIA: ratifican procesamiento de ex funcionario judicial por difundir información secreta

    Lo resolvió la Cámara Federal contra Claudio Lifschitz, quien se desempeñó como prosecretario en el juzgado de Juan José Galeano. El imputado publicó un libro en el que dio a concer datos que, según el tribunal, no debieron ser revelados. Fallo completo
    AMIA: ratifican procesamiento de ex funcionario judicial por difundir información secreta

    La Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el fallo de primera instancia que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Claudio Adrián Lifschitz, autor del libro AMIA, por qué se hizo fallar la investigación, por considerar que a través de esa publicación se difundió información que debía permanecer secreta en el marco de la investigación del atentado a la mutual judía.

    Así, el tribunal rechazó un recurso de apelación presentado por Lifschitz y confirmó el fallo que lo procesó por los delitos previstos por los artículos 222 (revelar secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación), y 157 del Código Penal, referido a los funcionarios públicos que revelen hechos, actuaciones, documentos o datos que por ley deben ser secretos.

    También, la cámara ratificó embargo sobre los bienes del procesado hasta cubrir la suma de 5.000 pesos.

    Los camaristas afirmaron que “se encuentra prima facie acreditado el suceso por el cual el nombrado ha sido procesado consistente en haber revelado mediante la publicación del libro de su autoría titulado "AMIA, por qué se hizo fallar la investigación", el contenido de documentación que debía permanecer secreta, correspondiente tanto a la causa precedentemente mencionada -del Juzgado n° 9 del fuero y en el que prestara funciones en carácter de Prosecretario Administrativo (contratado)-, como perteneciente a la Secretaría de Inteligencia (ex-SIDE), habiendo el instructor descripto detalladamente las páginas en que habría incurrido en tal proceder”.

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