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    Revocan competencia federal en causa por supuesta tosquera clandestina

    La Cámara Federal de La Plata remitió el expediente a la Justicia provincial. Aseguró que no se debía unificar al caso "Mendoza", donde se concentran todos los litigios por el saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo. Fallo completo

    La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la competencia del Juzgado Federal de Quilmes para intervenir en una causa en la que se investiga la actuación de una supuesta tosquera clandestina, ubicada en el partido bonaerense de Esteban Echeverría.
     
    El tribunal declaró la incompetencia de la Justicia federal y remitió el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de aquella ciudad.
     
    La causa se había iniciado ante el Juzgado Correccional N° 5 de Lomas de Zamora, a raíz del planteo de los titulares de un predio en el cual se realizaban perforaciones en el Arroyo La Sofía-Medrano, cuyo curso desemboca en el Río Matanza (previo paso por el Arroyo Ortega), para que se declare la inconstitucionalidad de las medidas dispuestas por la Municipalidad de Esteban Echeverría, por las que prohibió excavaciones y extracciones de tierra en ese lugar.
     
    Esas actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal de Quilmes, que constató que la actividad desarrollada en aquel emprendimiento “podría ocasionar severos e irreparables daños al medio ambiente” y entendió que, en virtud de que la cantera en cuestión se encuentra en la cuenca Matanza-Riachuelo, corresponde aceptar su competencia para entender en la causa, a partir del mandato de la Corte Suprema en el caso “Mendoza” de reservar en aquel juzgado todos los litigios relativos a la ejecución del plan de saneamiento de aquella cuenca hídrica.
     
    Para la Cámara Federal platense, el caso “se trata de una controversia relacionada con la habilitación y los permisos para efectuar un emprendimiento inmobiliario, y la situación generada por las dudas respecto al real destino del inmueble atento las denuncias respecto a la explotación en el predio de una cantera”.
     
    Y agregó: “Las alegaciones respecto a la potencial afectación del medio ambiente resultan absolutamente genéricas y conjeturales, y por lo tanto insuficientes para fundar la conexidad atribuida con la causa ‘Mendoza’”.

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