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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia desestimó un recurso de casación contra su decisión, de junio último, de rechazar un planteo de nulidad contra el informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep), por contener éste supuestas falsedades y errores.
El documento de Conadep había sido utilizado por un fiscal al formular el requerimiento de instrucción en una causa donde se investigan violaciones a los derechos humanos.
El tribunal consideró que la desestimación del planteo de nulidad no se trata de una sentencia definitiva y, por lo tanto, no es susceptible de ser atacada por vía casatoria.
El recurso había sido presentado por el ex militar Luis Alberto Patetta, imputado por delitos de lesa humanidad, contra la resolución que en primera instancia desestimó el planteo, por considerar que la presentación del recurrente era precaria y carecía de elementos que justifiquen la solicitud de nulidad.
En junio pasado, la cámara había asegurado que el rechazo de nulidad que se apela se ajusta a derecho, desde que no se advierte transgresión alguna a la garantía de la defensa en juicio del imputado.
El tribunal destacó el “innegable valor probatorio” del informe y que Patetta no especificó de qué forma o en qué contexto la circunstancia referida le causó un perjuicio o gravamen irreparable. En el caso, “el recurrente no demostró en qué forma se afectaron sus derechos, ni las consecuencias que el informe atacado de nulidad trajo aparejado al proceso”, añadió.
Indicó que “no se advierte vicio alguno en el hecho que el representante del Ministerio Público Fiscal haya tenido en cuenta al momento de formular el requerimiento de instrucción formal de la causa el informe en cuestión, siendo que – por lo demás – tampoco fue el único elemento considerado a tal efecto”.
“La alegada nulidad responde más bien a una disconformidad del encausado respecto de determinadas declaraciones testimoniales receptadas en el marco del referenciado informe de la CONADEP, destacando en tal sentido y en forma correcta el juzgador, que las únicas pruebas testimoniales por él utilizadas y valoradas en las resoluciones dictadas en el marco de la causa principal, fueron recibidas en la sede del Tribunal, con amplia intervención de las defensas”, destacó.
Y añadió: “Considerando las distintas instancias devenidas en la tramitación de la causa principal, y especialmente, su estado actual dada la proximidad de su elevación a juicio oral respecto del encausado, esta articulación no puede más que tomarse como un mero acto dilatorio en este complejo proceso judicial".