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    Ingresos Brutos: suspenden liquidación de oficio para abogados bonaerenses

    Un juez de La Plata hizo lugar a una medida cautelar planteada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Los matriculados podrán realizar las declaraciones juradas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Fallo completo

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, hizo lugar a una medida cautelar planteada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y suspendió respecto de todos sus matriculados la resolución de la Agencia de Recaudación bonaerense que dispone la liquidación administrativa de oficio de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

    Así, el juez Arias suspendió, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la resolución normativa 111/08 de ARBA, y mantuvo, en consecuencia, la vigencia de las disposiciones normativas Serie “B” 17/06 y 78/06 para el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los profesionales matriculados, a través del sistema de declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes.

    Según el magistrado, “el nuevo sistema implementado por la resolución impugnada impide conocer a los contribuyentes cuáles han sido estos antecedentes, afectando de esta forma, la garantía del debido proceso adjetivo (art. 18 CN), toda vez que la utilización de fórmulas vagas e imprecisas en la reglamentación impugnada (vgr. que la determinación del anticipo se lleva a cabo con la ‘información cierta’ que posee el organismo, ‘las percepciones o retenciones del período’ informadas, etc.), sin precisar concretamente los datos tomados en cuenta por la entidad para la cuantificación de la obligación fiscal, brindan a los actos determinativos, un fundamento sólo aparente, vulnerando así elementales normas y principios procedimentales”.

    Por otro lado, agregó: “No debe perderse de vista que la provincia al adherirse sin limitaciones al sistema de coparticipación federal de impuestos (Leyes 23.548 y 10.650), limitó su potestad tributaria y, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, asumió -entre otras obligaciones- el compromiso de establecer un período fiscal anual y a determinar los anticipos sobre base cierta (art. 9, apart. b, inc. 1 anteúltimo párr.)”.

    “Frente a ello, un análisis liminar del régimen establecido por la R.N. N° 111/08, sin ponderar las actuaciones administrativas que le sirvieron de antecedente, demuestra que en principio el sistema allí establecido, no solo vulnera el ordenamiento local, sino también régimen legal de coparticipación federal”, aseguró.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 16016/2024 - Se prorroga la licencia por enfermedad de largo tratamiento, al jefe de despacho del Juzgado Federal de San Luis, señor Domingo Orlando LOPEZ, por 45 días, a partir del 02 de abril de 2.024
    • 33-S/2024 - Modificar las resoluciones 57-S/23 y 72-S/23 del Tribunal. Designar a Brenda Alejandra Mendoza como auxiliar interina y Designar a Hernán Mario Pérez como auxiliar suplente. JFRoca
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz, en reemplazo del doctor Claudio Marcelo Vázquez, a la doctora Marta I. Yañez, desde el 20 y hasta el 26 de mayo de 2024.-