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La Cámara Nacional Electoral dispuso, mediante su Acordada Nro. 81 del día 2 de julio del corriente año, prolongar por 30 días más, el plazo de 60 días previsto por el Articulo 125 del Código Electoral Nacional para la justificación de la no emisión del voto, por lo que podrá realizarse este trámite hasta el día 29 de septiembre del corriente año.
La Acordada de referencia también determina que en razón de la emergencia sanitaria declarada y que es de dominio público, desde el próximo lunes 6 de julio y hasta el viernes 18 del mismo mes, solo se procederá a la justificación de la no emisión del voto a aquellos ciudadanos que acrediten de manera fehaciente la urgencia de este trámite.