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    Tribunal de Mendoza "despenalizó" la tenencia de droga para consumo personal

    En un juicio abreviado, un tribunal oral federal declaró la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de estupefacientes para uso privado y absolvió a un imputado. Fallo completo
    Tribunal de Mendoza despenalizó la tenencia de droga para consumo personal

    Por mayoría, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, que castiga la tenencia de droga para consumo personal, y absolvió a un imputado.

    La sentencia recayó en un juicio abreviado, por una supuesta operación de compraventa de marihuana. Al presunto comprador, se le secuestraron 0,54 gramos de aquella sustancia y fue imputado por el delito de tenencia de estupefaciente para uso privado.

    Para los jueces Héctor Cortés y Roberto Naciff, “la sanción e incriminación de la tenencia para consumo personal resulta inconstitucional como violatoria al principio de reserva que establece la Carta Magna en su art. 19”.

    En el caso, la posesión de marihuana por parte del imputado “se limitaba a su ámbito de privacidad –entre sus manos-, y que sólo ante la inminente acción policial dejó caer, lo cual no significa que haya ingresado en la categoría de acción pública”, agregaron.

    Advirtieron que “si la ley 23.737 pretendió afectar el tráfico de estupefacientes (finalidad) mediante la incriminación del consumo personal (medio), y en concreto sólo ha propiciado el aumento del mismo… por lo tanto, no resulta razonable a la finalidad procurada, la incriminación y sanción punitiva al consumo personal”.

    “El sistema adoptado por la Ley 23.737 resulta incoherente, al catalogar como adicto o enfermo a quien hace uso de sustancias, en los casos de tenencia para consumo personal. Y en los casos en que se presente dicha patología se prevé, más allá de las medidas de seguridad curativas previstas, la amenaza de una pena privativa de la libertad. En la lógica de la ley analizada, resulta inadmisible amenazar con la máxima coacción estatal a un enfermo que no puede curarse de su adicción en los supuestos en que el tratamiento no deviniere en resultados satisfactorios. En cambio: para los supuestos que no se trata de principiante o consumidor ocasional ni adicto a la sustancia, se prevé como único desenlace posible la pena privativa de la libertad”, resaltaron.

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