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    La Corte habilitó el trámite de causas por ejecuciones fiscales

    Dejó sin efecto la acordada de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que había suspendido el trámite de reclamos presentados por la AFIP. El Máximo Tribunal aseguró que se tomaron medidas para atenuar el colapso del fuero. Resolución completa
    La Corte habilitó el trámite de causas por ejecuciones fiscales

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso el restablecimiento del trámite pleno de las causas de competencia de los tribunales federales de ejecuciones tributarias.

    El trámite de aquellas causas se encontraba paralizado desde el 1° de abril, por decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, dada la “imposibilidad” física de recibir demandas iniciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la carencia de recursos humanos suficientes para tramitarlas adecuadamente.

    Mediante una resolución firmada el jueves 11 de junio, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la acordada de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y dispuso el “inmediato” reestablecimiento del trámite de aquellos procesos.

    La Corte aseguró que, habiendo tomado conocimiento de la magnitud del problema existente en los juzgados, se dispusieron medidas de urgencia tendientes a atenuar, en lo posible, la gravedad de los inconvenientes planteados con relación a las medidas de seguridad.

    Además, destacó que adoptó todas las medidas necesarias para paliar el colapso producido por los reclamos vinculados con la ley 25561 y normas complementarias.


    Paralización

    La suspensión del trámite de causas había sido solicitada por jueces federales de ejecuciones por medio de una presentación ante la Cámara en lo Contencioso, en la que advirtieron la imposibilidad física de decepcionar demandas iniciadas por la AFIP y la carencia de recursos humanos suficientes para tramitarlas adecuadamente.

    La medida había sido pedida hasta tanto se nombre la dotación mínima de personal y se entregue el edificio ubicado en Paraguay 925, Ciudad de Buenos Aires (donde está previsto que funcione el fuero), para poder “brindar adecuadamente el servicio de justicia”.

    En la acordada, la Cámara en lo Contencioso destacó la ausencia de la mínima estructura edilicia necesaria y de los elementales recursos humanos inprescindibles que han llevado a la situación de "colapso" señalada por los magistrados de primera instancia.

    La cámara también había pedido al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en forma urgente efectúe una inspección al local ubicado en Defensa 135, donde funciona el fuero, y se pronuncie sobre su habilitación para funcionar en las actuales condiciones.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 45-S/2025 - Aceptar la renuncia de la oficial de servicio Claudia Andrea Heredia. JFRoca