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Por acordada, la Cámara Nacional de Casación Penal asignó la competencia funcional en la Capital Federal del Juez de Ejecución Penal (art. 72 bis de la ley 24.121, modificado por el art. 11 de la ley 26.371) al tribunal oral en lo Criminal Federal o en lo Penal Económico según correspondiere.
La medida fue dictada en virtud de los conflictos de competencia suscitados entre los tribunales orales en lo Criminal Federal y en lo Penal Económico y los juzgados nacionales de Ejecución Penal, con motivo de la sanción de la ley 26.371, en mayo del año pasado.
Así, por esta disposición, Casación Penal busca dar una solución práctica a aquella situación. Siete de los jueces que integran ese tribunal optaron por la postura sostenida por las salas II y IV, y ahora, a partir de esta nueva reglamentación, los restantes magistrados adherirán a esta doctrina, “dejando a salvo su opinión y con el propósito de dar una solución práctica al caso”.