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La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso presentado por un fiscal, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que desestimó un planteo de nulidad contra la integración de ese tribunal con conjueces.
El fiscal sostuvo que la integración de aquella cámara con un conjuez de la lista de abogados de la matrícula “vulnera el mecanismo de designación de magistrados previsto por la legislación vigente”.
Y agregó que, según el decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467 y sustituido por la ley 26.371, en caso de subrogancia ese cargo se cubrirá con el juez de la sección donde funcione el tribunal y recién, en caso de no resultar ello posible, se realizará el sorteo entre la lista de conjueces.
En un fallo dividido, Casación Penal rechazó el planteo. En esa línea, el juez Augusto Diez Ojeda aseguró que la integración de la cámara se hizo en consonancia con disposiciones de la Corte Suprema de Justicia (acordadas 16, 22 y 24, todas del año 2007) y aclaró que, en la acordada 22/07, el Máximo Tribunal dispuso que la “subrogación será ejercida por un conjuez sorteado de la lista de abogados”, tal como se resolvió en este caso.
Agregó que el criterio sentado por la Corte "tiende a preservar una mejor administración de justicia evitando integrar con jueces de una instancia posterior, en el caso, los de los los tribunales orales, las Cámaras Federales de Apelaciones cuya actuación les antecede, dejándolos inhabilitados a futuro y reproduciendo el problema de su reemplazo".