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La jueza María Alejandra Biotti, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, rechazó in limine este martes la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra los artículos 2° (inciso 2°), 4, 5, 9, 10, 13 (incisos 1°, 2°, 3°), 14 y 15 de la ley 26.854, publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de abril, que establece el régimen de las medidas cautelares en las causas en las que interviene o es parte el Estado Nacional.
Según la resolución, el planteo fue declarado improcedente “por inexistencia de ‘caso’, ‘causa’ o ‘controversia’ (conf. Art. 116 de la C.N y art. 2° de la ley 27)”.