CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró inconstitucional el artículo 311 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que autoriza a los jueces a inhabilitar temporalmente para conducir a imputados en causas por accidentes de tránsito mientras se sustancia el proceso hasta una eventual sentencia condenatoria.
El tribunal revocó así una medida ordenada por un juez de primera instancia contra un procesado por atropellar a una persona.
“La aplicación de la medida en cuestión resulta contraria a la Constitución Nacional, dado que mediante su dictado, se afecta el principio de inocencia que goza toda persona sometida a proceso (…). De esta forma, la Cámara del Crimen hizo lugar a un recurso de apelación de la defensa del imputado y revocó la imposición del juez argumentando que se trata de una pena que “dista mucho de ser una medida cautelar”.
"Así, el principio de inocencia del que goza todo imputado sometido a un proceso, sólo se pierde una vez acreditada su culpabilidad mediante el dictado de una sentencia condenatoria".